Se modifica el artículo 48 bis del Real Decreto Legislativo 1/1995, en los supuestos de nacimiento de hijo, adopción o acogimiento se ampliará el permiso de paternidad teniendo derecho a 4 semanas ininterrumpidas.
Utilizamos cookies propias y de terceros, para realizar el análisis de la navegación de los usuarios. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso.
Puedes cambiar la configuración u obtener más información aqui.